|
Licencias de software para cibers
|
|
|
 |
Si busca información
sobre los tipos de licencia necesarios para la apertura de
un local, licencias para el tipo de actividad que piensa desarrollar,
contratación de trabajadores, contratos de alquiler
de locales etc, le sugerimos que use las formas de contacto
abajo especificadas para aclara sus dudas y ofrecerle una
solución.
| Solicite información
sin compromiso aquí. |
|
|
En esta página intentaremos aclarar las dudas respecto
a las licencas de software para los cibers.
Lo normal de un software, es que se posee una licencia para
su uso en un ordenador particular o en una empresa. En el
caso de los cibers, el software es usado por terceras personas
(los clientes) y salvo que se tenga la autorización
expresa del fabricante, constituye objeto de delito estas
prácticas. Para explotar el software en un ciber,
los fabricantes de software y de juegos están ampliando
las licencias para contemplar estos casos. Dichas licencias
hay que solicitarlas al comprar el software o el juego antes
de instalarlo en su local.
A continuación, exponemos algunos artículos
del Código Penal en lo referente al uso del software:
| Artículo 270. |
Será
castigado con la pena de prisión de seis
meses a dos años o de multa de seis a
veinticuatro meses quien, con ánimo de
lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca,
plagie, distribuya o comunique públicamente,
en todo o en parte, una obra literaria, artística
o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución artística
fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada
a través de cualquier medio, sin la autorización
de los titulares de los correspondientes derechos
de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente
importe, exporte o almacene ejemplares de dichas
obras o producciones o ejecuciones sin la referida
autorización. Será castigada también
con la misma pena la fabricación, puesta
en circulación y tenencia de cualquier
medio específicamente destinada a facilitar
la supresión no autorizada o la neutralización
de cualquier dispositivo técnico que
se haya utilizado para proteger programas de
ordenador. |
|
| Artículo 271. |
Se impondrá
la pena de prisión de un año a
cuatro años, multa de ocho a veinticuatro
meses, e inhabilitación especial para
el ejercicio de la profesión relacionada
con el delito cometido, por un período
de dos a cinco años, cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial
trascendencia económica.
b) b) Que el daño causado revista especial
gravedad.
En tales casos, el Juez o Tribunal podrá,
asimismo, decretar el cierre temporal o definitivo
de la industria o establecimiento del condenado.
El cierre temporal no podrá exceder de
cinco años. |
|
| Artículo 272. |
1. La extensión
de la responsabilidad civil derivada de los
delitos tipificados en los dos artículos
anteriores se regirá por las disposiciones
de la Ley de Propiedad Intelectual relativas
al cese de la actividad ilícita y a la
indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria,
el Juez o Tribunal podrá decretar la
publicación de ésta, a costa del
infractor, en un período oficial. |
|
| Artículo 287. |
1. Para proceder
por los delitos previstos en los artículos
anteriores del presente capítulo será
necesaria denuncia de la persona agraviada o
de sus representantes legales. Cuando aquélla
sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida,
también podrá denunciar el Ministerio
Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida
en el apartado anterior cuando la comisión
del delito afecte a los intereses generales
o a una pluralidad de personas. |
|
| Artículo 288. |
En los supuestos
previstos en los artículos anteriores
se dispondrá la publicación de
la sentencia en los periódicos oficiales
y, si lo solicitara el perjudicado, el Juez
o Tribunal podrá ordenar su reproducción
total o parcial en cualquier otro medio informativo,
a costa del condenado.
Además, el Juez o Tribunal, a la vista
de las circunstancias del caso, podrá
adoptar las medidas previstas en el artículo
129 del presente Código. |
|
Hay varios consejos que le brindamos a los que tiene este
tipo de negocios:
- No piratees ni copies juegos ó software en tus
locales.
- No instales demos en tus locales (en los cibers es ilegal).
- No permitas descargar películas ni la instalación
de programas P2P. Aunque dichos programas no constituyen
un delito, lo que se puede hacer con ellos sí,
y como esa práctica se realiza en tu local, eres
el responsable.
- Cuando instales un software en tu local, lee los términos
de la licencia y no pinches en "SIGUIENTE" automaticamente.
- Ten todas las licencias al día y una por equipo.
| Solicite información
sobre las licencias sin compromiso aquí. |
|
|
|
|
 |
|
|
|