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Licencias de software para cibers
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En esta página intentaremos aclarar las dudas respecto a las licencas de software para los cibers.
Lo normal de un software, es que se posee una licencia para su uso en un ordenador particular o en una empresa. En el caso de los cibers, el software es usado por terceras personas (los clientes) y salvo que se tenga la autorización expresa del fabricante, constituye objeto de delito estas prácticas. Para explotar el software en un ciber, los fabricantes de software y de juegos están ampliando las licencias para contemplar estos casos. Dichas licencias hay que solicitarlas al comprar el software o el juego antes de instalarlo en su local.

A continuación, exponemos algunos artículos del Código Penal en lo referente al uso del software:

Artículo 270.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización. Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

Artículo 271.
Se impondrá la pena de prisión de un año a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b) b) Que el daño causado revista especial gravedad.
En tales casos, el Juez o Tribunal podrá, asimismo, decretar el cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco años.

Artículo 272.
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un período oficial.

Artículo 287.
1. Para proceder por los delitos previstos en los artículos anteriores del presente capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Artículo 288.
En los supuestos previstos en los artículos anteriores se dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.
Además, el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias del caso, podrá adoptar las medidas previstas en el artículo 129 del presente Código.

Hay varios consejos que le brindamos a los que tiene este tipo de negocios:
  • No piratees ni copies juegos ó software en tus locales.
  • No instales demos en tus locales (en los cibers es ilegal).
  • No permitas descargar películas ni la instalación de programas P2P. Aunque dichos programas no constituyen un delito, lo que se puede hacer con ellos sí, y como esa práctica se realiza en tu local, eres el responsable.
  • Cuando instales un software en tu local, lee los términos de la licencia y no pinches en "SIGUIENTE" automaticamente.
  • Ten todas las licencias al día y una por equipo.
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